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Artículo 35

Ley 51 de 2005 (Organica de la Caja de Seguro Social, Texto Unico 2025)

. Comisiones de la Junta Directiva. La Junta Directiva contará con cuatro comisiones permanentes para analizar y hacer recomendaciones en los asuntos de su competencia. Estas comisiones estarán integradas por no más de cinco miembros y serán las siguientes: 1. Comisión de Prestaciones Económicas. Encargada de analizar y recomendar al pleno de la Junta Directiva sobre asuntos relacionados con las obligaciones económicas y los conflictos que en esta materia requieran la intervención de la Junta Directiva. 2. Comisión de Riesgos e Inversiones. Responsable y encargada de asesorar y recomendar al pleno de la Junta Directiva: a. Sobre las políticas de nivel de riesgo aceptable y monitorear lo referente a la adopción y pruebas de efectividad de las medidas de control. Del mismo modo, estará encargada de darle seguimiento al cumplimiento normativo de la institución. Para el cumplimiento de este objetivo, la Dirección General de la Caja de Seguro Social asignará de forma temporal, cuando así lo requiera, el soporte técnico de personal especializado en riesgos para solventar cualquier apoyo o consulta. Este personal no formará parte de esta comisión. b. Sobre las políticas de inversiones y el monitoreo trimestral de su ejecución. Para el cumplimiento de este objetivo, la Dirección General de la Caja de Seguro Social asignará de forma temporal, cuando así lo requiera, el soporte técnico de personal especializado en inversiones para solventar cualquier apoyo o consulta. Este personal no formará parte de esta comisión. 3. Comisión de Administración y Auditoría. Encargada de analizar y recomendar al pleno de la Junta Directiva sobre los asuntos relacionados con la administración de la institución, las compras y los asuntos relacionados con la información contenida en los estados financieros de la institución; el desempeño adecuado de la función de auditoría interna, la contratación y alcance de la auditoría externa y el cumplimiento de las políticas de control interno. 4. Comisión de Salud. Encargada de recomendar al pleno de la Junta Directiva las políticas de salud pública de la institución, así como la coordinación, integración y unificación funcional de las prestaciones en salud que requieran la intervención de esta. Cualquier otro asunto que no esté incluido expresamente en los enunciados anteriores será función de la Junta Directiva adjudicarlo a cualquiera de las comisiones anteriores, a subcomisiones de estas o a comisiones ad hoc, según las circunstancias del caso. Estas comisiones se reunirán, por lo menos, una vez al mes, o cuando sean convocadas por el director general o por el presidente de la comisión. Cada miembro de la Junta Directiva recibirá como dieta la suma de cincuenta balboas (B/.50.00), por cada reunión de comisión permanente a la que asista, la cual quedará sujeta al tope a que se refiere el artículo anterior. Cualquier otra comisión o subcomisión creada reglamentariamente de forma interina no tendrá derecho al cobro de dieta.

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