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Artículo 34

Ley 51 de 2005 (Organica de la Caja de Seguro Social, Texto Unico 2025)

. Reuniones, quorum y dietas de la Junta Directiva. La Junta Directiva se reunirá de manera ordinaria dos veces al mes. El presidente de la Junta Directiva, el director general o más de la mitad de sus miembros principales podrán convocar a reuniones extraordinarias para tratar temas urgentes específicos que no pueden esperar a la próxima reunión ordinaria. El director general asistirá a las reuniones que se convoquen y estará facultado para delegar, por escrito, en su representación al subdirector general o a otros servidores públicos de la institución. En la medida en que el funcionario delegado asista a dichas reuniones, el director general estará debidamente representado. Las decisiones y reglamentos que expida la Junta Directiva deben adoptarse por más de la mitad de sus miembros, salvo que la ley exija una mayoría distinta. Tales decisiones y reglamentos estarán debidamente motivados, con sucinta referencia a los hechos y fundamentos de hecho y de derecho en que se basan. Cada miembro de la Junta Directiva tendrá derecho a un voto. No habrá voto dirimente. Hará quorum la presencia de más de la mitad de sus miembros principales o suplentes actuando como principales. Los suplentes únicamente podrán asistir a las sesiones de la Junta Directiva, siempre que estén debidamente habilitados, para suplir la ausencia de su principal. Queda prohibida la asistencia conjunta de los miembros principales y suplentes de la Junta Directiva a las reuniones ordinarias, extraordinarias y de comisiones. Cada miembro de la Junta Directiva recibirá como dieta la suma de doscientos balboas (B/.200.00) por cada reunión de Junta Directiva a la que asista, excepto el ministro de Salud, el ministro de Economía y Finanzas y el contralor general de la República o quienes sean delegados o designados en su representación. Solo se contemplará el pago de dieta al principal o suplente que asista a la reunión. El monto total de la dieta mensual que recibe cada miembro no podrá exceder la suma de mil doscientos balboas (B/.1 200.00) mensuales, incluyendo las dietas por reuniones de comisiones. El secretario general de la Caja de Seguro Social actuará también como secretario de la Junta Directiva.

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