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Artículo 31

Ley 51 de 2005 (Organica de la Caja de Seguro Social, Texto Unico 2025)

. Remoción de los miembros principales de la Junta Directiva. Una vez nombrados, los miembros de la Junta Directiva solo podrán ser removidos por el Órgano Ejecutivo, mediante resolución, por cualquiera de las siguientes causas: 1. Incapacidad para cumplir sus funciones. 2. Declaración de liquidación o concurso de acreedores. 3. Incurrir en el incumplimiento de algunos de los requisitos necesarios para ocupar el cargo de miembro de la Junta Directiva. 4. Falta de probidad en el ejercicio de sus funciones, previa y debidamente comprobada. 5. Incumplimiento de sus deberes o de sus responsabilidades, de conformidad con esta Ley. 26 6. Haber sido condenado por la comisión de delito doloso. 7. Cuando algún miembro de la Junta Directiva, sea o adquiera la condición de empleado o subalterno, con subordinación jurídica o dependencia económica laboral de otro directivo en funciones. Esta causal será notificada inmediatamente al Órgano Ejecutivo. 8. En el caso de los representantes de los empleados particulares, cuando estos acepten algún cargo cuya remuneración emane del Presupuesto General del Estado o de los municipios o de alguna entidad autónoma o semiautónoma o de alguna organización pública descentralizada. 9. En el caso del representante de los empleados públicos, cuando deje de ocupar algún cargo cuya remuneración emane del Estado o de los municipios o de alguna entidad autónoma o semiautónoma, o de alguna organización pública descentralizada. La remoción de la Junta Directiva solo será efectiva luego de tres meses de haber dejado de ser empleado público. 10. En el caso de los representantes de los empleadores, cuando la empresa de su propiedad o en la que se desempeñan deje de pagar las cuotas de la Caja de Seguro Social por más de tres meses consecutivos. 11. Inasistencia injustificada y reiterada a tres reuniones ordinarias consecutivas de la Junta Directiva en el transcurso de tres meses, o el retiro reincidente de tres reuniones consecutivas antes de la hora oficial de su terminación. Esta causal será notificada inmediatamente al Órgano Ejecutivo. 12. Interferencia de algún miembro de la Junta Directiva a nivel personal, en los asuntos que la ley y los reglamentos le asignen a la administración de la Caja de Seguro Social. Esta causal será notificada inmediatamente al Órgano Ejecutivo. 13. Solicitud de empleos o posiciones dentro de la institución para parientes o conocidos. Esta causal será notificada inmediatamente al Órgano Ejecutivo. 14. Solicitud de las asociaciones, gremios y sindicatos representados en la Junta Directiva, ante el Órgano Ejecutivo, cuando comprueben que las actuaciones de sus representantes pugnan con los intereses de la Caja de Seguro Social o contravengan sus principios y valores fundacionales; en este último caso, la solicitud deberá ser debidamente fundamentada y sustentada conforme a lo dispuesto en los respectivos estatutos de las respectivas organizaciones a las que pertenezcan. 15. Incurrir en la violación a alguno de los supuestos establecidos en esta Ley o en cualquier otra ley vigente en la República de Panamá en materia de conflicto de intereses.

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