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Artículo 32

Ley 51 de 2005 (Organica de la Caja de Seguro Social, Texto Unico 2025)

. Facultades y deberes de la Junta Directiva. Son facultades y deberes de la Junta Directiva: 1. Expedir su reglamento interno de deliberación y funcionamiento, dentro de los límites que se establecen en la presente Ley. 2. Orientar y aprobar las políticas para el buen funcionamiento de la Caja de Seguro Social y velar por el cumplimiento de la correcta administración y de los objetivos de la institución. 3. Dictar y reformar, por medio de resoluciones, los reglamentos de la Caja de Seguro Social. 4. Aprobar y actualizar el reglamento en materia de inversiones de la Caja de Seguro Social. 5. Aprobar el proyecto de presupuesto anual de ingresos, gastos e inversiones de la institución, para su inclusión en el Proyecto de Presupuesto General del Estado. La Junta Directiva podrá solicitar al director general las modificaciones o adecuaciones que estime convenientes. 6. Aprobar la solicitud de créditos extraordinarios y el traslado de partidas presupuestarias presentados por el director general superiores a un millón de balboas (B/.1 000 000.00). 7. Aprobar, por medio de resolución, los estados financieros de la Caja de Seguro Social al cierre del periodo fiscal y ordenar su publicación a través de medios de difusión y circulación nacional y medios de comunicación digitales de la institución. 8. Ordenar, cuando lo estime necesario, a la Dirección General la contratación de auditorías y revisiones actuariales externas sobre los estados financieros, actuariales y otros elaborados por la propia institución. 9. Convocar, dentro de los términos y condiciones establecidos en esta Ley, el concurso para la selección de la propuesta única de candidatos a la Dirección General. 10. Solicitar al Órgano Ejecutivo la remoción del director general, según las causales establecidas en esta Ley. 11. Autorizar licencias o permisos al director general superiores a quince días. 12. Aprobar la estructura orgánica y funcional, que responda a los objetivos y necesidades de la Caja de Seguro Social, debidamente sustentada por el director general. 13. Aprobar la estructura de cargos y de salarios, aplicables a los funcionarios de la institución, debidamente presentada y sustentada por la Dirección General. 14. Aprobar la contratación, por cuenta de la institución, de las coberturas de las fianzas de manejo de los servidores públicos y de los miembros de la Junta Directiva de la Caja de Seguro Social, en razón de la responsabilidad del cargo que ocupen, según la recomendación presentada por el director general. 15. Reglamentar y decidir el archivo provisional de los casos en gestión de cobro judicial que, por razón de ser incobrables, no impliquen créditos de cierta, oportuna, efectiva y/o económica concreción de conformidad con esta Ley. 16. Insistir en el cumplimiento de las resoluciones objetadas por el director general y por la Contraloría General de la República. En estos casos, la Junta Directiva asumirá la responsabilidad de las consecuencias que esta decisión ocasione. 17. Autorizar los gastos que excedan quinientos mil balboas (B/.500 000.00), previa adjudicación o convenio, para la adquisición de obras, bienes y servicios, que no estén contemplados en el siguiente numeral. 18. Autorizar los gastos que excedan un millón de balboas (B/.1 000 000.00), previa adjudicación o convenio, para la adquisición de medicamentos, otros productos para la salud humana, insumos de salud, dispositivos y equipos médicos, los que se regirán conforme a la ley vigente que regula la materia. 19. Asegurar que la Dirección General, de acuerdo con lo establecido en la ley, publique la lista completa de los morosos, incluyendo a los que se encuentran en el archivo provisional de cuentas incobrables. 20. Presentar un informe anual sobre el ejercicio de sus funciones, que incluya sus objetivos específicos, medibles, alcanzables y relevantes, los cuales servirán para medir su desempeño. Así mismo, deberá aprobar el informe anual de la gestión y los resultados financieros de la institución, presentados por el director general. Ambos deberán ser publicados en los canales digitales de información de la institución y/o en medios impresos de difusión nacional. 21. Aprobar mediante resolución las bases técnicas que le presente y sustente el director general para ser utilizadas en el cálculo del financiamiento para establecer el balance actuarial y determinar los costos de los beneficios que concede esta Ley. 22. Aprobar y actualizar las normas de gobernanza que regirán en la Caja de Seguro Social, cuyo estudio y desarrollo estará cubierto por la institución. 23. Conocer y decidir los recursos de apelación presentados en contra de las resoluciones que dicte la Dirección General u otras instancias, con excepción de los casos de recursos humanos. 24. Recibir, como nuevo miembro, una inducción por parte de la Caja de Seguro Social. 25. Recibir capacitaciones continuas sobre temas inherentes a sus funciones y a la institución. 26. Recibir los informes del director de Análisis y Responsabilidad Institucional, hacer las recomendaciones y ordenar su cumplimiento. 27. Conformar las comisiones y establecer su reglamentación, de acuerdo con la presente Ley. 28. Crear las comisiones ad hoc o interinas, cuando las circunstancias del caso lo ameriten. 29. Aprobar el valor mínimo de salarios mensuales sobre el cual deberán pagarse las cuotas de seguro obligatorio, voluntario y de los regímenes especiales, previo estudio y presentación por parte de la Dirección General. 30. Dictar los reglamentos para la afiliación obligatoria de los trabajadores ocasionales, estacionales y trabajadores domésticos, en los cuales se establecerán los aportes, las prestaciones a las que tendrán derecho dentro de los distintos riesgos y demás modalidades de aseguramiento según correspondan. 31. Revisar la ejecución de los acuerdos de cooperación técnica y de prestaciones con organismos de seguridad social o de naturalezas afines suscritos por el director general.

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