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Artículo 30

Ley 51 de 2005 (Organica de la Caja de Seguro Social, Texto Unico 2025)

. Periodo de los miembros principales y suplentes de la Junta Directiva. El periodo de los miembros de la Junta Directiva es de cinco años escalonados, de conformidad con lo dispuesto en esta Ley, y no podrán reelegirse para el periodo subsiguiente. Los representantes de los trabajadores del sector público y privado y los representantes de los profesionales y técnicos de la salud en la Junta Directiva gozarán de fuero laboral y, en consecuencia, su relación de trabajo no podrá ser terminada sin justa causa previamente determinada en la ley y debidamente comprobada y decidida mediante sentencia en firme, emitida por la autoridad competente.

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