Sección 13. a Sobre el Aumento de las Pensiones y el Bono Anual del Subsistema Exclusivamente de Beneficio Definido y del Subsi
Artículo 235
Ley 51 de 2005 (Organica de la Caja de Seguro Social, Texto Unico 2025)
. Se adiciona el artículo 40-A al Decreto de Gabinete 68 de 1970, así: Artículo 40-A. A partir del mes de diciembre de 2006, los pensionados por incapacidad absoluta permanente, recibirán una bonificación anual uniforme de cincuenta balboas (B/.50.00). Los beneficiarios de pensiones de sobrevivientes por este riesgo, se verán favorecidos con este bono que será distribuido proporcionalmente entre cada uno de los derechohabientes de un mismo causante. A partir del mes de diciembre de 2008, dicha bonificación se aumentará a sesenta balboas (B/.60.00). 153
¿Tienes una duda concreta sobre este artículo?
Pregúntale a Matlock →