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Sección 13. a Sobre el Aumento de las Pensiones y el Bono Anual del Subsistema Exclusivamente de Beneficio Definido y del Subsi

Artículo 234

Ley 51 de 2005 (Organica de la Caja de Seguro Social, Texto Unico 2025)

. El artículo 40 del Decreto de Gabinete 68 de 1970 queda así: Artículo 40. El monto mínimo de las pensiones de incapacidad absoluta permanente será igual a: 1. La suma de ciento setenta y cinco balboas (B/.175.00) mensuales, hasta el 31 de diciembre de 2009. 2. A partir del 1 de enero de 2010 y cada cinco años, el mínimo indicado en el numeral anterior se incrementará en diez balboas (B/.10.00) mensuales. El máximo de estas pensiones será igual a: 1. Una suma de hasta mil balboas (B/.1 000.00) mensuales, hasta el 31 de diciembre de 2006. Cuando el asegurado tenga por lo menos veinticinco años de cotización y un salario promedio mensual no menor de mil quinientos balboas (B/.1 500.00) durante el periodo de los últimos quince años de cotizaciones, esta pensión podrá alcanzar hasta un monto de mil quinientos balboas (B/.1 500.00) mensuales. 2. Una suma de hasta mil quinientos balboas (B/.1 500.00) mensuales, a partir del 1 de enero de 2007. El mínimo y el máximo de las pensiones de sobrevivientes concedidas por Riesgos Profesionales, será la cantidad que resulte de aplicar los porcentajes establecidos para dichas pensiones sobre los máximos fijados para las pensiones consignadas en este artículo. A partir del 1 de enero de 2007 y cada cinco años, las pensiones por incapacidad absoluta permanente que se encuentren vigentes y sean menores o iguales a quinientos balboas (B/.500.00) mensuales, serán aumentadas en una suma de diez balboas (B/.10.00) mensuales. El monto de la pensión que se utilizará para determinar el derecho al aumento incluirá la suma de los aumentos recibidos por lo establecido en el artículo 224 de la Ley 51 de 2005. Las pensiones de sobrevivientes serán favorecidas por este aumento que será distribuido proporcionalmente entre cada uno de los derechohabientes de un mismo causante. Parágrafo. La Junta Directiva de la Caja de Seguro Social, de acuerdo con las condiciones financieras de este Riesgo, podrá acordar la realización de aumentos similares para los pensionados que devenguen pensiones mayores de quinientos balboas (B/.500.00), siempre que no excedan de mil quinientos balboas (B/.1 500.00). Para tales efectos, dichos aumentos serán iguales a los establecidos en este artículo.

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