Sección 13. a Sobre el Aumento de las Pensiones y el Bono Anual del Subsistema Exclusivamente de Beneficio Definido y del Subsi
Artículo 236
Ley 51 de 2005 (Organica de la Caja de Seguro Social, Texto Unico 2025)
. El artículo 42 del Decreto de Gabinete 68 de 1970 queda así: Artículo 42. Si por omisión del empleador en la inscripción del empleado o en el pago de la prima, la Caja de Seguro Social no pudiera conceder a un empleado o a sus beneficiarios las prestaciones a que hubieran podido tener derecho en caso de riesgo profesional, o si resultaran disminuidas dichas prestaciones por falta de cumplimiento de las obligaciones del empleador, este será responsable del pago de la totalidad de las sumas correspondientes a dichas prestaciones a favor del empleado o de sus deudos, resultantes del riesgo profesional acaecido. A petición del trabajador afectado o sus deudos, la Caja de Seguro Social determinará el monto de las prestaciones que le corresponda al trabajador o sus deudos como consecuencia de un riesgo profesional acaecido. La Caja de Seguro Social le comunicará al empleador mediante resolución administrativa, susceptible de los recursos gubernativos que corresponden, el monto de las prestaciones correspondientes al trabajador o sus deudos para que lo consigne en un término de cinco días hábiles. Si el empleador no consigna en este término y agotados los recursos gubernativos respectivos, la resolución tendrá carácter de título ejecutivo, mediante certificación emitida por la Caja de Seguro Social. El trabajador afectado podrá acudir con la certificación de título ejecutivo emitida por la Caja de Seguro Social a los tribunales de trabajo para solicitar su ejecución. En caso de insolvencia, embargo, sucesión u otros similares, el título ejecutivo originado a favor del trabajador tiene prelación sobre cualquier otro, sin limitación de suma a favor de la Caja de Seguro Social. Los derechos y las prestaciones del asegurado generados conforme a lo dispuesto en este artículo son irrenunciables y personalísimos, en consecuencia, la transacción realizada por el trabajador de forma individual con el empleador no afectará el cobro de las sumas por parte de la Caja de Seguro Social.
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