Sección 13. a Sobre el Aumento de las Pensiones y el Bono Anual del Subsistema Exclusivamente de Beneficio Definido y del Subsi
Artículo 222
Ley 51 de 2005 (Organica de la Caja de Seguro Social, Texto Unico 2025)
. Aumento de pensiones. A partir del 1 de enero de 2012 y cada cinco años, las pensiones de retiro por vejez e invalidez que se encuentren vigentes serán aumentadas
automáticamente en una suma de diez balboas (B/.10.00), con excepción de las pensiones de ochocientos balboas con un centésimo (B/.800.01) o más. El monto de la pensión que se utilizará para determinar el derecho al aumento incluirá las sumas de los aumentos recibidos por disposición de esta Ley y en otras legislaciones.
Con relación a las pensiones de sobrevivientes, estas serán favorecidas por dicho aumento que será distribuido proporcionalmente entre cada uno de los derechohabientes de un mismo causante.
Las pensiones del Riesgo de Invalidez, Vejez y Muerte del Componente Contributivo de Capitalización Solidaria del Sistema Único de Capitalización con Garantía Solidaria serán ajustadas cada año calendario el 1 de junio, de acuerdo con el porcentaje de variación anual del Índice de Precios al Consumidor del año previo, publicado por el Instituto Nacional de Estadística y Censo de la Contraloría General de la República, según resulte más favorable. Este incremento no podrá ser mayor del 3 % anual.
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