Sección 12. a Disposiciones Comunes a los Riesgos
Artículo 221
Ley 51 de 2005 (Organica de la Caja de Seguro Social, Texto Unico 2025)
. Pensiones otorgadas antes de la vigencia de la ley. La Caja de Seguro Social continuará pagando de sus propios recursos los subsidios por Riesgo de Enfermedad y Maternidad y las pensiones por Riesgo de Invalidez, Vejez y Muerte, concedidos a la fecha de promulgación de la presente Ley.
Sección 13. a Sobre el Aumento de las Pensiones y el Bono Anual del Subsistema Exclusivamente de Beneficio Definido y del Subsistema Mixto
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