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Sección 13. a Sobre el Aumento de las Pensiones y el Bono Anual del Subsistema Exclusivamente de Beneficio Definido y del Subsi

Artículo 223

Ley 51 de 2005 (Organica de la Caja de Seguro Social, Texto Unico 2025)

. Bonificación anual. A partir del mes de diciembre de 2011, los pensionados de retiro por vejez e invalidez del Subsistema Exclusivamente de Beneficio Definido y del Subsistema Mixto de la Caja de Seguro Social recibirán una bonificación anual uniforme de sesenta balboas (B/.60.00). Con relación a los beneficiarios de pensiones de sobrevivientes, estos serán favorecidos por este bono que será distribuido proporcionalmente entre cada uno de los derechohabientes de un mismo causante. A partir del mes de diciembre de 2013, se otorgará una bonificación anual de cien balboas (B/.100.00) adicionales a los sesenta balboas (B/.60.00) antes referidos, únicamente a los pensionados y jubilados que devenguen pensiones o jubilaciones mayores de ochocientos balboas con un centésimo (B/.800.01) hasta mil quinientos balboas (B/.1 500.00), sin exceder los mil seiscientos balboas (B/.1 600.00). Título III Fondo Fiduciario a Favor de la Caja de Seguro Social

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