Sección 12. a Disposiciones Comunes a los Riesgos
Artículo 218
Ley 51 de 2005 (Organica de la Caja de Seguro Social, Texto Unico 2025)
. Incrementos excesivos en el Componente de Beneficio Definido del Subsistema Mixto. En materia de incrementos excesivos, se aplicarán en el componente de Beneficio Definido del Subsistema Mixto las mismas normas establecidas en el artículo anterior de la presente Ley para el Subsistema Exclusivamente de Beneficio Definido, pero hasta la suma máxima de quinientos balboas (B/.500.00).
Al Componente de Ahorro Personal, no le serán aplicables las normas sobre incrementos excesivos.
¿Tienes una duda concreta sobre este artículo?
Pregúntale a Matlock →