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Sección 12. a Disposiciones Comunes a los Riesgos

Artículo 219

Ley 51 de 2005 (Organica de la Caja de Seguro Social, Texto Unico 2025)

. Prescripción del derecho a reclamar prestaciones económicas. El derecho para reclamar la Pensión de Retiro por Vejez es imprescriptible. La prescripción del derecho para reclamar la Pensión de Invalidez se produce al momento de alcanzar la edad de referencia para la Pensión Garantizada Solidaria. Prescriben a los cinco años las acciones para reclamar las prestaciones económicas en caso de muerte del asegurado o pensionado. Este término comenzará a contarse desde la muerte del causante. El término de prescripción para las personas menores de edad comenzará a computarse a partir del momento que cumplan la mayoría de edad, y para las personas con discapacidad mental e intelectual es imprescriptible. Las acciones para reclamar las sumas que la Caja de Seguro Social otorga en concepto de gastos de funerales prescriben en tres años. Este término comenzará a contarse a partir del día en que se produjo la defunción. Prescribe a los tres años el derecho a cobrar las mensualidades de las pensiones de invalidez, vejez y sobrevivientes que hayan sido formalmente reconocidas. Este término comenzará a contarse a partir de la notificación del acto administrativo que dicte el ente competente. Esta prescripción afecta solamente a las mensualidades acumuladas en el periodo citado. Las prestaciones del Componente de Ahorro Personal son imprescriptibles.

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