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Sección 12. a Disposiciones Comunes a los Riesgos

Artículo 217

Ley 51 de 2005 (Organica de la Caja de Seguro Social, Texto Unico 2025)

. Incrementos excesivos. Si se produce un incremento excesivo de las remuneraciones o de los ingresos asegurables en los últimos quince años anteriores a la fecha de ocurrida la contingencia, tendiente a aumentar indebidamente el monto de las prestaciones, el cálculo se efectuará sin considerar dicho incremento. Esta disposición aplicará al Subsistema Exclusivamente de Beneficio Definido y al Componente de Beneficio Definido del Subsistema Mixto.

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