Sección 12. a Disposiciones Comunes a los Riesgos
Artículo 216
Ley 51 de 2005 (Organica de la Caja de Seguro Social, Texto Unico 2025)
. Naturaleza de las prestaciones que otorga la Caja de Seguro Social. Todas las prestaciones en dinero que reconozca la Caja de Seguro Social son de orden público y de interés social; por consiguiente, es nula toda disposición u orden que les sean contrarias.
Los derechos y beneficios que otorga la Caja de Seguro Social son de carácter irrenunciables y personalísimos.
Las prestaciones en dinero que la Caja de Seguro Social conceda no son gravables por impuesto alguno, excepto las deducciones ordenadas de conformidad con la ley, ni son embargables, salvo en lo referente a las pensiones alimenticias, y no podrán otorgarse como garantía de ningún tipo de obligación.
Las sumas depositadas en la cuenta de ahorro personal de cada asegurado en el Subsistema Mixto y sus réditos son propiedad de este, pero están sujetas a las condiciones, modalidades y términos que se establecen en esta Ley y en su reglamento.
Los asegurados solo podrán disponer de los fondos depositados en su cuenta de ahorro al cumplirse las condiciones señaladas en la presente Ley.
Estos recursos no son gravables por impuesto alguno ni son embargables, salvo en lo referente a las pensiones alimenticias, y no podrán otorgarse como garantía de ningún tipo de obligación.
Queda expresamente prohibido que las pensiones del Componente Solidario No Contributivo del Sistema Único de Capitalización con Garantía Solidaria sean objeto de descuentos voluntarios autorizados por sus beneficiarios, con el fin de cubrir obligaciones personales, mancomunadas o solidarias, tales como préstamos o deudas contraídas con entidades bancarias, financieras, cooperativas, empresas comerciales, distribuidoras o vendedoras de bienes muebles. Se exceptúan las obligaciones en concepto de pensión alimenticia.
¿Tienes una duda concreta sobre este artículo?
Pregúntale a Matlock →