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Sección 12. a Disposiciones Comunes a los Riesgos

Artículo 215

Ley 51 de 2005 (Organica de la Caja de Seguro Social, Texto Unico 2025)

. Incompatibilidad de prestaciones económicas entre los Riesgos de Enfermedad y Maternidad, de Invalidez, Vejez y Muerte y Riesgos Profesionales. Es incompatible la percepción de más de una prestación en dinero por un mismo beneficiario, concedida en el Riesgo de Enfermedad y Maternidad, Riesgo de Invalidez, Vejez y Muerte y Riesgos Profesionales. Se considerará que hay concurrencia cuando una misma persona, de forma simultánea o sucesiva, genera el derecho a dos o más prestaciones en dinero, de conformidad con los riesgos señalados en el párrafo anterior. En caso de concurrencia, se pagará la más beneficiosa para el beneficiario y se suspenderá temporalmente el pago de la prestación menos beneficiosa, mientras persista la incompatibilidad. No obstante lo anterior, se permitirá el pago simultáneo de prestaciones en dinero, sumando ambas prestaciones, sin que la totalidad exceda la cantidad de mil quinientos balboas (B/.1 500.00) mensuales, en los siguientes casos: 1. El del pensionado por incapacidad permanente parcial o incapacidad permanente absoluta por Riesgo Profesional que posteriormente llegara al goce de una Pensión de Retiro por Vejez en cualquiera de sus modalidades. 2. El goce de un subsidio por enfermedad no profesional o por Riesgo Profesional y el goce de una Pensión de Viudez. 3. El goce de la jubilación o Pensión de Invalidez o de Vejez en cualquiera de sus modalidades o pensión permanente parcial o permanente absoluta de Riesgos Profesionales y el goce de la Pensión de Viudez serán simultáneos, por el periodo de cinco años, contado desde la fecha del fallecimiento del causante. Salvo que se trate de Pensión de Viudez resultante del ahorro pensional o del Componente de Ahorro Personal del Subsistema Mixto, hasta su agotamiento. 4. El goce de una pensión por incapacidad permanente parcial o incapacidad permanente absoluta y el goce de un subsidio por maternidad. 5. El del pensionado de vejez que trabaje y genere derecho a un subsidio o indemnización por Riesgo Profesional. Las prestaciones que se desembolsan mediante pago único, como la indemnización por Riesgo Profesional y el subsidio por maternidad, se debe considerar el monto mensual establecido en el cálculo, a fin de determinar que el pago simultáneo no excede del límite de mil quinientos balboas (B/.1 500.00) mensuales. La incompatibilidad señalada en el presente artículo no se aplica al Componente de Ahorro Personal del Subsistema Mixto.

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