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Sección 11. a Prestaciones por Muerte del Sistema Único de Capitalización con Garantía Solidaria

Artículo 214

Ley 51 de 2005 (Organica de la Caja de Seguro Social, Texto Unico 2025)

. Auxilio de funeral. Para ayudar a los gastos que origine la muerte del asegurado, activo o pensionado, que no sea producto de un riesgo profesional, la Caja de Seguro Social reconocerá un auxilio de funeral a quien compruebe haber sufragado los gastos de entierro, siempre que el causante tuviera seis o más cuotas mensuales en los doce meses anteriores al fallecimiento. Para este efecto, se considerarán como periodos de cotizaciones aquellos en que el fallecido hubiera estado percibiendo de la Caja de Seguro Social pensión o subsidio. La Junta Directiva fijará el monto del auxilio de funeral al que se refiere este artículo. Sección 12. a Disposiciones Comunes a los Riesgos

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