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Sección 11. a Prestaciones por Muerte del Sistema Único de Capitalización con Garantía Solidaria

Artículo 213

Ley 51 de 2005 (Organica de la Caja de Seguro Social, Texto Unico 2025)

. Beneficio común por solicitud de cualquier deudo. Respecto a las pensiones de sobrevivientes, la solicitud de cualquiera de los deudos con derecho beneficia a todos los demás, pero aquellas solicitudes que se hagan con posterioridad al otorgamiento inicial, solo tendrán efecto a partir del mes siguiente al de la solicitud, excepto cuando se trate de menores de edad que reclamen el beneficio al alcanzar la mayoría de edad, en cuyo caso el pago se realizará de forma retroactiva.

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