Sección 11. a Prestaciones por Muerte del Sistema Único de Capitalización con Garantía Solidaria
Artículo 210
Ley 51 de 2005 (Organica de la Caja de Seguro Social, Texto Unico 2025)
. Prestaciones por muerte de los pensionados por invalidez o vejez. Por la muerte del pensionado o la pensionada por invalidez o vejez tendrán derecho a recibir, en concepto de Pensión de Viudez y de Orfandad, el monto acumulado en el Ahorro Pensional a la fecha de fallecimiento del causante o la causante, según la distribución porcentual que se determine en el Reglamento para el Cálculo de Prestaciones Económicas: 1. La Pensión de Viudez se otorgará de forma vitalicia, a partir de la fecha de
fallecimiento del causante o la causante a la viuda o al viudo. 2. La Pensión de Orfandad se otorgará hasta cumplir la edad de dieciocho años o
mientras perdure la invalidez, si se trata de hijos inválidos. Las pensiones serán otorgadas en pagos programados considerando la expectativa de vida de los beneficiarios.
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