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Sección 10. a Prestaciones por Muerte del Subsistema Exclusivamente de Beneficio Definido y del Subsistema Mixto

Artículo 209

Ley 51 de 2005 (Organica de la Caja de Seguro Social, Texto Unico 2025)

. Indemnización de sobreviviente. Cuando la asegurada o el asegurado fallecido no hubiera reunido las condiciones exigidas para dejar derecho a pensiones de sobrevivientes, se concederá en sustitución a las personas con derecho una indemnización equivalente a una mensualidad de la Pensión de Sobreviviente que le hubiera correspondido por cada seis meses de cotizaciones acreditadas por el causante o la causante. En el Componente de Beneficio Definido del Subsistema Mixto, solo se considerarán los salarios hasta por la suma de quinientos balboas (B/.500.00) mensuales con los que el fallecido o fallecida participaba en este componente. Sección 11. a Prestaciones por Muerte del Sistema Único de Capitalización con Garantía Solidaria

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