Sección 10. a Prestaciones por Muerte del Subsistema Exclusivamente de Beneficio Definido y del Subsistema Mixto
Artículo 208
Ley 51 de 2005 (Organica de la Caja de Seguro Social, Texto Unico 2025)
. Monto de las prestaciones por muerte. Los beneficiarios contemplados en el artículo anterior recibirán la suma ahorrada y capitalizada en la cuenta de ahorro personal del causante a la fecha del fallecimiento mediante pagos programados, cuyo mecanismo para determinarlos será regulado por la Junta Directiva, a fin de garantizar que el total acreditado a la cuenta de ahorro del fallecido o la fallecida sea distribuido íntegramente entre los beneficiarios.
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