Matlock

Sección 10. a Prestaciones por Muerte del Subsistema Exclusivamente de Beneficio Definido y del Subsistema Mixto

Artículo 207

Ley 51 de 2005 (Organica de la Caja de Seguro Social, Texto Unico 2025)

. Prestaciones por muerte en el Componente de Ahorro Personal del Subsistema Mixto. A la muerte de un asegurado o asegurada o del pensionado o pensionada por invalidez o vejez, tendrán derecho a recibir la suma total acumulada y capitalizada en su cuenta de ahorro personal a la fecha del fallecimiento del causante o la causante, de acuerdo con la distribución que determine el Reglamento para el Cálculo de las Prestaciones Económicas: 1. La viuda o el viudo del fallecido o de la fallecida. A falta de viuda o viudo corresponderá el derecho a la conviviente o al conviviente con quien cohabitaba la causante o el causante en unión libre, en condiciones de singularidad y estabilidad, a condición de que no hubiera existido impedimento legal para contraer matrimonio y de que la vida en común se hubiera iniciado, por lo menos, cinco años antes del fallecimiento de la asegurada o asegurado y de la pensionada o pensionado. Para estos efectos, la conviviente o el conviviente deberá presentar certificación de matrimonio de hecho post mortem expedido por la Dirección Nacional del Registro Civil del Tribunal Electoral, que establezca el periodo de la unión. 2. Los hijos sobrevivientes de la fallecida o del fallecido menores de dieciocho años o hijos que sean considerados inválidos por la Comisión Médica Calificadora. Este beneficio se otorgará en pagos programados hasta que el menor de edad cumpla dieciocho años de edad o mientras perdure la invalidez, si se trata de hijos inválidos. En ausencia de todos los anteriores, la Caja de Seguro Social reconocerá la suma ahorrada y capitalizada a la persona o las personas a quien el fallecido o la fallecida haya designado en vida como sus herederos, en la proporción que este señale o, en su defecto, a partes iguales. Si no existen beneficiarios con derecho según la Ley Orgánica de la Caja de Seguro Social, ni herederos designados previamente, dichas sumas acumuladas por el asegurado en el Componente de Ahorro serán entregadas a los herederos que determinen las autoridades judiciales competentes.

¿Tienes una duda concreta sobre este artículo?

Pregúntale a Matlock →
¿Prefieres que te lo lean o resuman? Prueba DocuVoice, nuestro lector de documentos con IA.