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Sección 8.a Pensiones de Vejez del Sistema Único de Capitalización con Garantía Solidaria

Artículo 196

Ley 51 de 2005 (Organica de la Caja de Seguro Social, Texto Unico 2025)

. Cálculo de la Pensión de Retiro por Vejez en el Componente Contributivo de Capitalización Solidaria del Sistema Único de Capitalización con Garantía Solidaria. La Pensión de Retiro por Vejez es una prestación económica que, una vez otorgada al asegurado, se pagará de forma vitalicia por el Fondo Único Solidario a cargo de la Caja de Seguro Social y corresponderá al monto resultante de los cálculos establecidos según el presente artículo. El monto mensual de la Pensión de Retiro por Vejez será calculado al momento de la solicitud, con base en el saldo del Componente Contributivo de Capitalización Solidaria del asegurado dividido entre mil y multiplicado por el factor de pensionamiento actuarial en la edad de retiro. El Componente Contributivo de Capitalización Solidaria se calculará de la siguiente forma: 1. Para los asegurados que hayan participado en el Subsistema Exclusivamente de Beneficio Definido que optaron expresamente en participar del Sistema Único de Capitalización con Garantía Solidaria y que tengan cincuenta y siete años las mujeres y sesenta y dos años los hombres, se calculará de la siguiente forma: a. Para las cuotas empleado-empleador que hayan sido aportadas antes de la entrada en vigencia de la presente reforma, será el resultado de multiplicar el salario mensual devengado y registrado por una tasa de contribución equivalente al 15 %. En ningún caso, el salario devengado y registrado que se utilice para el cálculo podrá ser superior a dos mil quinientos balboas (B/.2 500.00) mensuales. Las cuotas del año así determinadas se acumularán en una cuenta que se capitalizará con un rendimiento anual efectivo del 4 %. El valor acumulado y capitalizado restante se multiplicará por el porcentaje que corresponda, según el sexo y la edad a la fecha de la solicitud, conforme a la siguiente tabla de descuento: TABLA DE DESCUENTO EDAD HOMBRES PORCENTAJE CORRESPONDIENTE HOMBRES EDAD MUJERES PORCENTAJE CORRESPONDIENTE MUJERES 0% 0% 0% 0% 0% 0% 0% 0% 0% 0% 0% 0% 5% 5% 10 % 10 % 15 % 15 % 20 % 20 % 51 52 53 54 55 56 57 58 59 60 61 62 y más 25 % 30 % 35 % 40 % 45 % 50 % 55 % 60 % 65 % 70 % 85 % 100 % 46 47 48 49 50 51 52 53 54 55 56 57 y más 25 % 30 % 35 % 40 % 45 % 50 % 55 % 60 % 65 % 70 % 85 % 100 % b. Al resultado anterior, se le adicionarán las cuotas empleado-empleador aportadas a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente reforma, las que serán calculadas con una tasa de contribución equivalente al 13.50 % sobre el salario total mensual devengado más el 18 % sobre el salario la contribución especial del decimotercer mes devengado y registrado. Las cuotas anuales así determinadas se acumularán en una cuenta que se capitalizará utilizando el rendimiento anual efectivo que se obtenga de las inversiones del Fondo Único Solidario. El valor acumulado y capitalizado resultante se multiplicará por el porcentaje equivalente al 100 %. 2. Para los asegurados que hayan participado en el Subsistema Mixto de Pensiones, que optaron expresamente en participar del Sistema Único de Capitalización con Garantía Solidaria y que tengan cincuenta y siete años las mujeres y sesenta y dos años los hombres, se calculará este componente de la siguiente forma: a. Para las cuotas empleado-empleador que hayan sido aportadas antes de la entrada en vigencia de la presente reforma, será el resultado de multiplicar el salario mensual devengado y registrado por una tasa de contribución equivalente al 15 %. Las cuotas del año así determinadas se acumularán en una cuenta que se capitalizará con un rendimiento anual efectivo del 4 %. El valor acumulado y capitalizado resultante, se multiplicará por el porcentaje que corresponda, según el sexo y la edad a la fecha de la solicitud, conforme a la siguiente tabla de descuento: TABLA DE DESCUENTO EDAD HOMBRES PORCENTAJE CORRESPONDIENTE HOMBRES EDAD MUJERES PORCENTAJE CORRESPONDIENTE MUJERES 0% 0% 0% 0% 0% 0% 0% 0% 0% 0% 0% 0% 5% 5% 10 % 10 % 49 50 51 52 53 54 55 56 57 58 59 60 61 62 y más 15 % 20 % 25 % 30 % 35 % 40 % 45 % 50 % 55 % 60 % 65 % 70 % 85 % 100 % 44 45 46 47 48 49 50 51 52 53 54 55 56 57 y más 15 % 20 % 25 % 30 % 35 % 40 % 45 % 50 % 55 % 60 % 65 % 70 % 85 % 100 % b. Al resultado anterior, se le adicionarán las cuotas empleado-empleador aportadas a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente reforma, las que serán calculadas con una tasa de contribución equivalente al 13.50 % sobre el salario total mensual devengado más el 18 % sobre la contribución especial del decimotercer mes devengado y registrado. Las cuotas anuales así determinadas se acumularán en una cuenta que se capitalizará utilizando el rendimiento anual efectivo que se obtenga de las inversiones del Fondo Único Solidario. El valor acumulado y capitalizado resultante se multiplicará por el porcentaje equivalente al 100 %. 3. A partir del 1 de marzo de 2036, para los asegurados que hayan participado en el Subsistema Mixto de Pensiones, se calculará este componente de la siguiente forma: a. Para las cuotas empleado-empleador que hayan sido aportadas antes de la entrada en vigencia de la presente reforma, será el resultado de multiplicar el salario mensual devengado y registrado por una tasa de contribución equivalente al 15 %. Las cuotas del año así determinadas se acumularán en una cuenta que se capitalizará con un rendimiento anual efectivo del 4 %. El valor acumulado y capitalizado resultante se multiplicará por el porcentaje que corresponda, según el sexo y la edad a la fecha de la solicitud, conforme a la siguiente tabla de descuento: TABLA DE DESCUENTO EDAD HOMBRES PORCENTAJE CORRESPONDIENTE HOMBRES EDAD MUJERES PORCENTAJE CORRESPONDIENTE MUJERES 0% 0% 0% 0% 0% 0% 0% 0% 0% 0% 0% 0% 5% 5% 48 49 50 51 52 53 54 55 56 57 58 59 60 61 62 y más 10 % 15 % 20 % 25 % 30 % 35 % 40 % 45 % 50 % 55 % 60 % 65 % 70 % 85 % 100 % 43 44 45 46 47 48 49 50 51 52 53 54 55 56 57 y más 10 % 15 % 20 % 25 % 30 % 35 % 40 % 45 % 50 % 55 % 60 % 65 % 70 % 85 % 100 % b. Al resultado anterior, se le adicionarán las cuotas empleado-empleador aportadas a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente reforma, las que serán calculadas con una tasa de contribución equivalente al 13.50 % sobre el salario total mensual devengado más el 18 % sobre la contribución especial del decimotercer mes devengado y registrado. Las cuotas anuales así determinadas se acumularán en una cuenta que se capitalizará utilizando el rendimiento anual efectivo que se obtenga de las inversiones del Fondo Único Solidario. El valor acumulado y capitalizado resultante se multiplicará por el porcentaje equivalente al 100 %. 4. Para los asegurados que ingresen al Sistema Único de Capitalización con Garantía Solidaria por primera vez, se calculará este componente de la siguiente forma: las cuotas empleado-empleador serán el resultado de multiplicar la totalidad del salario mensual devengado y registrado por una tasa de contribución equivalente al 13.50 % sobre el salario total mensual devengado y registrado más el 18 % sobre la contribución especial del decimotercer mes devengado y registrado. Las cuotas anuales así determinadas se acumularán en una cuenta que se capitalizará utilizando el rendimiento anual efectivo que se obtenga de las inversiones del Fondo Único Solidario. El valor acumulado y capitalizado resultante se multiplicará por el porcentaje equivalente al 100 %. Consecuentemente, el monto mensual de la Pensión de Retiro por Vejez resulta del saldo anterior del Componente Contributivo de Capitalización Solidaria del asegurado dividido entre mil y multiplicado por el factor de pensionamiento actuarial, similares para ambos sexos, conforme a la siguiente tabla: Edad del pensionado Factor de principal en la fecha de pensionamiento solicitud de pensión actuarial 3.84 3.87 3.89 3.92 3.95 3.98 4.01 4.04 4.08 4.11 4.15 4.19 4.23 4.27 4.32 4.37 4.42 4.47 4.52 4.58 4.64 4.70 4.77 4.84 4.91 4.99 5.07 5.15 5.24 5.34 5.44 5.55 5.66 5.78 5.91 6.04 6.18 6.33 6.49 6.66 6.85 7.04 7.24 7.46 7.69 80 y más 7.94 La Dirección General de la Caja de Seguro Social deberá actualizar los factores de pensionamiento actuarial señalados en la tabla anterior por lo menos cada diez años, teniendo en cuenta, entre otras variables, la evolución demográfica y el valor resultante de la expectativa de vida de la población panameña a la edad de referencia del Componente Solidario del Sistema de Capitalización con Garantía Solidaria. La Junta Directiva fiscalizará el estricto cumplimiento de esta disposición.

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