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Sección 8.a Pensiones de Vejez del Sistema Único de Capitalización con Garantía Solidaria

Artículo 195

Ley 51 de 2005 (Organica de la Caja de Seguro Social, Texto Unico 2025)

. Valor y condiciones de acceso a la Pensión Garantizada Solidaria. La Pensión Garantizada Solidaria será la Pensión de Retiro por Vejez mínima, que otorgará el Componente Contributivo de Capitalización Solidaria. Para acceder a ella, los asegurados deberán alcanzar cincuenta y siete años las mujeres y sesenta y dos años los hombres y además haber aportado un mínimo de doscientas cuarenta cuotas. El monto de esta prestación económica será equivalente, al menos, a doscientos sesenta y cinco balboas (B/.265.00) mensuales. La pensión señalada en el presente artículo será vitalicia, una vez haya sido otorgada.

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