Sección 7.a Monto Mínimo y Máximo de las Pensiones de Invalidez y Vejez
Artículo 193
Ley 51 de 2005 (Organica de la Caja de Seguro Social, Texto Unico 2025)
. Monto máximo de las pensiones de invalidez y vejez. El monto máximo de las pensiones de invalidez y de vejez de los asegurados que participan del Subsistema Exclusivamente de Beneficio Definido será hasta mil quinientos balboas (B/.1 500.00) mensuales, salvo que: 1. El asegurado tenga por lo menos veinticinco años de cotizaciones, que equivalen a
trescientas cuotas y un salario promedio mensual no menor de dos mil balboas (B/.2 000.00) en los quince mejores años de cotizaciones, en cuyo caso la pensión podrá ser de un monto de hasta dos mil balboas (B/.2 000.00) mensuales. 2. El asegurado tenga por lo menos treinta años de cotizaciones, que equivalen a trescientas sesenta cuotas y un salario promedio mensual no menor de dos mil quinientos balboas (B/.2 500.00) en los veinte mejores años de cotizaciones, en cuyo caso la pensión podrá ser de un monto de hasta dos mil quinientos balboas (B/.2 500.00) mensuales. En el caso de los numerales 1 y 2 del presente artículo, servirá de salario base para el cálculo de la pensión el promedio que resulte de los salarios en los quince o veinte mejores años y solo aplicará cuando se acceda a la Pensión de Retiro por Vejez Normal. La tasa de reemplazo básica será del 60 % del salario base mensual y por el excedente de las cuotas de referencia se otorgarán porcentajes adicionales, a saber: 1. 1.25 % del salario base mensual, por cada doce cuotas completas, aportadas en exceso de las doscientas cuarenta cuotas, pagadas antes de alcanzar la edad de referencia, y 2. 2 % del salario base mensual, por cada doce cuotas completas, aportadas después de haber alcanzado la edad de referencia y en exceso de las doscientas cuarenta cuotas. El monto máximo de las pensiones de invalidez y de vejez de los asegurados que participan del componente de beneficio definido del Subsistema Mixto será hasta quinientos
balboas (B/.500.00) mensuales, mientras que el Componente de Ahorro Personal del Subsistema Mixto no tiene tope máximo.
Sección 8.a Pensiones de Vejez del Sistema Único de Capitalización con Garantía Solidaria
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