Sección 7.a Monto Mínimo y Máximo de las Pensiones de Invalidez y Vejez
Artículo 192
Ley 51 de 2005 (Organica de la Caja de Seguro Social, Texto Unico 2025)
. Monto mínimo de las pensiones de invalidez y vejez. El monto mínimo por el que se concederá la Pensión de Retiro por Vejez a los asegurados que participan del
Subsistema Exclusivamente de Beneficio Definido y del Componente de Beneficio Definido del Subsistema Mixto, a partir de la entrada en vigencia de la presente reforma, será doscientos sesenta y cinco balboas (B/.265.00) mensuales, el cual será ajustado anualmente aplicando la variación anual del Índice de Precios al Consumidor o el valor de la línea de pobreza moderada urbana que proporciona el Ministerio de Economía y Finanzas con datos del Instituto Nacional de Estadística y Censo de la Contraloría General de la República, según resulte más favorable. Este incremento no podrá ser mayor del 3 % anual.
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