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Sección 6.a Regímenes Especiales de Pensión de Vejez

Artículo 191

Ley 51 de 2005 (Organica de la Caja de Seguro Social, Texto Unico 2025)

. Condiciones de acceso a la Pensión de Vejez por Retiro anticipado para los trabajadores manuales bananeros. Los trabajadores manuales que presten servicios a las empresas bananeras tendrán derecho a un retiro anticipado por vejez, cuando reúnan los siguientes requisitos: 1. Haber cumplido cincuenta y ocho años los hombres y cincuenta y cuatro años las mujeres. 2. Tener, por lo menos, dieciocho años de labores en estas actividades. 3. Haber cotizado, por lo menos, doscientas dieciséis cuotas a la Caja de Seguro Social. Para los asegurados que se retiren con las edades y cuotas previamente señaladas, se aplicará la tasa de reemplazo única que resulte del cálculo siguiente: a. 80 % de los diez mejores años de cotizaciones. Adicionando el 2 % de salario base mensual por cada doce cuotas completas que excedan las establecidas en este numeral. Sección 7.a Monto Mínimo y Máximo de las Pensiones de Invalidez y Vejez

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