Artículo 19
Ley 51 de 2005 (Organica de la Caja de Seguro Social, Texto Unico 2025)
. Implementación de nuevos sistemas tecnológicos. La Caja de Seguro Social implementará los medios tecnológicos que respondan a sus intereses, con el objetivo de automatizar y hacer más eficiente su gestión.
Para ello, establecerá sistemas digitales adecuados para la información de seguridad social y la información de salud.
La administración de la Caja de Seguro Social fortalecerá continuamente el equipo de desarrolladores de software de la institución, para crear y mantener programas y sistemas informáticos desarrollados internamente.
Dentro de la integración de los sistemas informáticos de la Caja de Seguro Social, se implementará un sistema de telemedicina que fortalezca las prestaciones de salud en la institución. Las plataformas digitales de la institución serán accesibles y fáciles de utilizar para los usuarios, tanto externos como internos.
La información en seguridad social comprende como mínimo los datos relacionados con declaraciones de pagos, de costos; consultas de cuentas individuales, control y registro de pensionados, jubilados, empleadores y trabajadores; de archivo, control y registro de dependientes, y trámites administrativos entre los afiliados y la institución, entre otros.
La información en salud comprende como mínimo los datos administrativos, epidemiológicos, expedientes clínicos, estadísticos y financieros relacionados con la generación, acceso, difusión y uso de los recursos sanitarios como personal de salud, infraestructura, capacidad hospitalaria, inventario de insumos y medicamentos, de provisión de servicios, citas electrónicas, buzón digital de retroalimentación ciudadana y de resultados en salud, de compras y adquisiciones de bienes y servicios, así como la capacitación de su recurso humano, entre otros.
La Caja de Seguro Social asegurará la debida suscripción de acuerdos de confidencialidad con los servidores públicos y particulares que tengan acceso a la información contenida en los proyectos que implementen sistemas tecnológicos en la institución, además implementará los protocolos, así como medidas técnicas y
administrativas necesarias que aseguren la confidencialidad y protección de los datos personales.
La Caja de Seguro Social implementará las mejores prácticas en materia de seguridad informática, que validen la no vulneración de la integridad de los sistemas tecnológicos.
Lo anteriormente dispuesto, no restringirá la posibilidad de contratación pública de bienes y servicios que logren satisfacer las necesidades informáticas de la institución.
La información se recopilará, analizará y almacenará en consonancia con la legislación vigente y con el fin de contribuir a la articulación, coordinación e integración funcional de sus servicios de salud y prestaciones económicas que brinda. Además, la Caja de Seguro Social se asegurará de la correcta captación de los datos en los diferentes sistemas tecnológicos. Para estos efectos, los mecanismos de implementación de los sistemas tecnológicos serán reglamentados en el marco de los principios de la presente Ley, estableciendo como mínimo el acceso a los asegurados de toda la información en seguridad social y en salud.
La Caja de Seguro Social será garante de la capacitación del personal, para los sistemas tecnológicos que implemente o adquiera.
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