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Artículo 18

Ley 51 de 2005 (Organica de la Caja de Seguro Social, Texto Unico 2025)

. Manejo de la información. La obtención y divulgación de la información relacionada con la Caja de Seguro Social tendrán carácter reservado, y se manejarán de la siguiente forma: 1. Solo los asegurados y empleadores podrán consultar a la Caja de Seguro Social sobre su condición, siempre que se trate de información particular sobre ellos mismos, incluyendo el número y monto de las cuotas que a nombre de ellos haya recibido. 2. Los datos y hechos referentes a asegurados y empleadores de los que tenga conocimiento la Caja de Seguro Social, en virtud del ejercicio de sus funciones, se regirán por lo dispuesto en las normas vigentes. 3. La Caja de Seguro Social utilizará los servicios de información de historial de crédito, debidamente autorizados en la República de Panamá, para publicar la lista de morosos, de acuerdo con las disposiciones aplicables vigentes que regulan el servicio de información sobre el historial de crédito de los consumidores o clientes o cualquier otra disposición sobre la materia. 4. Sin perjuicio de lo anteriormente indicado, la Caja de Seguro Social deberá proporcionar información a las autoridades judiciales, al Ministerio Público, al Servicio Nacional de Migración del Ministerio de Seguridad Pública, a la Dirección General de Ingresos del Ministerio de Economía y Finanzas, a la Contraloría General de la República, a la Autoridad Nacional de Transparencia y Acceso a la Información, al Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral, al Ministerio de Salud y a las instituciones públicas autorizadas por ley, por razón de las investigaciones que estas adelanten, siempre que quede constancia de esta en la Caja de Seguro Social, a través de una acción administrativa motivada. 5. La Caja de Seguro Social, para el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente Ley, podrá suscribir acuerdos o convenios de colaboración y reciprocidad para el acceso a la información con otras entidades del Estado autorizadas. El receptor de la información debe garantizar en todo momento su confidencialidad, salvaguardando la interoperabilidad entre las entidades del Estado, sin menoscabar el carácter reservado de la información. La Caja de Seguro Social podrá publicar cualquier información estadística o de otra índole que no se refiera a ningún asegurado o empleador en particular. El empleado de la Caja de Seguro Social que divulgue o suministre información en violación de este artículo será destituido, sin perjuicio de la responsabilidad penal, en cuyo caso el director general deberá presentar las denuncias correspondientes.

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