Artículo 17
Ley 51 de 2005 (Organica de la Caja de Seguro Social, Texto Unico 2025)
. Obligación de publicar la lista de morosos. La Caja de Seguro Social publicará, al menos cada seis meses, a través de medios de difusión y circulación nacional y medios de comunicación digitales de la institución, las cuentas y empleadores morosos y lista de cuentas incobrables, publicando la razón social, el representante legal y el saldo adeudado con la institución.
En caso de error advertido por el presunto afectado, la Caja de Seguro Social deberá rectificar por los mismos medios; en caso de no hacerlo, responderá por la veracidad de los datos publicados.
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