Artículo 20
Ley 51 de 2005 (Organica de la Caja de Seguro Social, Texto Unico 2025)
. Agentes de recaudación de impuestos nacionales y de cuotas de la Caja de Seguro Social. La Caja de Seguro Social podrá actuar como agente recaudador de los impuestos nacionales retenidos mensualmente por los empleadores a sus empleados, y remitirá al Ministerio de Economía y Finanzas las sumas así recaudadas.
El Ministerio de Economía y Finanzas actuará como agente recaudador de las cuotas de la Caja de Seguro Social que deben pagar los trabajadores independientes, a través de la declaración anual del impuesto sobre la renta.
El Ministerio de Economía y Finanzas remitirá o pondrá a disposición de la Caja de Seguro Social la información contenida en la declaración, con el fin de realizar las verificaciones pertinentes y ejercer la fiscalización correspondiente.
El Estado actuará como agente recaudador de las cuotas que deben pagar los trabajadores independientes bajo contrato a su servicio, y remitirá a la Caja de Seguro Social los dineros así recaudados.
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