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Sección 5.ª Prestaciones por Vejez

Artículo 185

Ley 51 de 2005 (Organica de la Caja de Seguro Social, Texto Unico 2025)

. Reglamento del componente de Ahorro Personal. La Junta Directiva de la Caja de Seguro Social reglamentará todo lo concerniente a la adquisición y el pago de los distintos seguros contemplados en esta sección, al igual que la concesión de los beneficios, para lo cual podrá considerar el excedente del Aporte Solidario.

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