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Sección 5.ª Prestaciones por Vejez

Artículo 186

Ley 51 de 2005 (Organica de la Caja de Seguro Social, Texto Unico 2025)

. Indemnización por vejez del Sistema Exclusivamente de Beneficio Definido y del Componente de Beneficio del Subsistema Mixto. Los asegurados adscritos al Subsistema Exclusivamente de Beneficio Definido y al Componente de Beneficio Definido del Subsistema Mixto que, al momento de solicitar la Pensión de Retiro por Vejez, no hayan podido acreditar ciento ochenta cuotas recibirán una indemnización por vejez equivalente a una mensualidad de la Pensión de Retiro por Vejez, que les habría correspondido en el caso de que hubieran tenido derecho a esta, por cada seis meses de cotizaciones acreditados a la fecha en que formule la solicitud y siempre que cumplan con la edad de referencia. El asegurado que reciba la suma de dinero mencionada en este artículo no tendrá derecho, si vuelve a cotizar, a percibir nuevamente suma alguna de dinero por este concepto. A partir del 1 de marzo de 2036, la Caja de Seguro Social no concederá indemnización por vejez, sino que, en su defecto, procederá a calcular la Pensión de Retiro por Vejez conforme a las disposiciones del Sistema Único de Capitalización con Garantía Solidaria.

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