Sección 5.ª Prestaciones por Vejez
Artículo 184
Ley 51 de 2005 (Organica de la Caja de Seguro Social, Texto Unico 2025)
. Garantía de pago de la Pensión de Retiro por Vejez del Componente de Ahorro Personal del Subsistema Mixto. El pago de la Pensión de Retiro por Vejez se dará hasta que se agoten los fondos ahorrados al momento de su determinación, los cuales se continuarán capitalizando durante todo el periodo de pago.
No obstante, a los asegurados así pensionados que sobrevivan a la expectativa de vida utilizada para determinar su Pensión de Retiro por Vejez y se extingan los fondos ahorrados, se les garantizará el pago de dicha pensión hasta su muerte, a través de un seguro colectivo de renta vitalicia, cuyo costo será prorrateado entre los participantes en este componente y deducido de los aportes que se realicen al Subsistema.
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