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Sección 5.ª Prestaciones por Vejez

Artículo 183

Ley 51 de 2005 (Organica de la Caja de Seguro Social, Texto Unico 2025)

. Bono de Reconocimiento. A los asegurados que ejercieron voluntariamente su derecho a ingresar al Subsistema Mixto, habiendo efectuado contribuciones al Subsistema Exclusivamente de Beneficio Definido y cuyo salario promedio en los últimos doce meses de contribuciones a dicho Subsistema fue mayor de quinientos balboas (B/.500.00) mensuales, la Caja de Seguro Social les reconocerá a la fecha de su retiro, en concepto de bono, una suma adicional a la que tengan acreditada en su cuenta de ahorro personal. Esta suma corresponde a las contribuciones efectuadas por dicho asegurado, sobre la porción de los salarios cotizados al Subsistema Exclusivamente de Beneficio Definido, que excedan de quinientos balboas (B/.500.00) mensuales, la que será capitalizada. La Junta Directiva reglamentará las condiciones y modalidades para hacer efectivo este reconocimiento, el cual se pagará mensualmente durante el periodo programado para el pago de la suma efectivamente acumulada en la cuenta de ahorro personal.

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