Sección 5.ª Prestaciones por Vejez
Artículo 182
Ley 51 de 2005 (Organica de la Caja de Seguro Social, Texto Unico 2025)
. Monto de la Pensión de Retiro por Vejez del Componente de Ahorro Personal del Subsistema Mixto. El monto mensual de la Pensión de Retiro por Vejez será determinado como una Pensión de Retiro por Vejez programada, dividiendo el monto total ahorrado y capitalizado en la cuenta del asegurado al momento de la solicitud entre el valor actuarial de la expectativa de vida, considerando la tasa de descuento correspondiente a la fecha, la cual será fijada por la Junta Directiva periódicamente, de acuerdo con las utilidades logradas por el Subsistema.
La expectativa de vida del asegurado será determinada con base en la tabla de mortalidad para ambos sexos que adopte la Junta Directiva de la Caja de Seguro Social para estos efectos, la cual será revisada, por lo menos, cada diez años, y con base en los resultados del Censo de Población que realiza la Contraloría General de la República al inicio de cada década.
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