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Sección 5.ª Prestaciones por Vejez

Artículo 181

Ley 51 de 2005 (Organica de la Caja de Seguro Social, Texto Unico 2025)

. Cálculo de la Pensión de Retiro por Vejez del Subsistema Exclusivamente de Beneficio Definido y del Componente de Beneficio Definido del Subsistema Mixto. Dentro de la banda de edades y cuotas indicadas, el monto mensual de la Pensión de Retiro por Vejez se calculará sobre el salario base de los diez mejores años, aplicando los incrementos o deducciones de que trata este artículo, según la tasa de reemplazo que corresponda a las condiciones de cuotas y edad al momento del retiro, de la siguiente manera: 1. La tasa básica de reemplazo será del 60 % para las edades y cuotas de referencia. 2. El número de cuotas de referencia será de doscientas cuarenta cuotas. La pensión básica equivale al 60 % del salario base mensual. De acuerdo con la banda de edades adoptada en la presente reforma, el monto mensual de la prestación por vejez que se conceda será: 1. Pensión de Retiro por Vejez Normal: para los asegurados que se retiren con las edades de referencia o más y las cuotas de referencia o más, se aplicará la tasa de reemplazo que resulte del siguiente cálculo: a. 60 % del salario base mensual, más b. 1.25 % del salario base mensual, por cada doce cuotas completas, en exceso de las cuotas de referencia, aportadas antes de alcanzar la edad de referencia, y c. 2 % del salario base mensual, por cada doce cuotas completas, aportadas después de haber alcanzado la edad de referencia y en exceso del número de las cuotas de referencia. d. Al resultado de esta operación, se aplicarán, si correspondieran, los límites considerados para el monto mínimo y máximo de la Pensión por Retiro por Vejez. 2. Pensión de Retiro por Vejez Anticipada: para los asegurados que se retiren hasta dos años antes de las edades de referencia, siempre y cuando cuenten con el número de cuotas de referencia o más, se aplicará la tasa de reemplazo que resulte del siguiente cálculo: a. 60 % del salario base mensual, más b. 1.25 % del salario base, por cada doce cuotas completas, aportadas en exceso de las cuotas de referencia, aportadas antes de alcanzar la edad de referencia. c. Al resultado de esta operación, se aplicarán, si correspondieran, los límites considerados para el monto mínimo y máximo de la Pensión de Retiro por Vejez. d. El monto que resulte de la aplicación de los literales anteriores se multiplicará por un factor de reducción, que será reglamentado por la Junta Directiva y cuyos valores iniciales serán: Años en que anticipa el retiro Factor de reducción 0.9128 0.8342 3. Pensión de Retiro por Vejez Proporcional: para los asegurados que se retiren habiendo cumplido o superado la edad de referencia sin cumplir con el número de cuotas de referencia y que tengan no menos de ciento ochenta cuotas, se aplicará la tasa de reemplazo que resulte del siguiente cálculo: a. 60 % del salario base mensual, al cual se aplicarán los límites considerados para el monto mínimo y máximo de la Pensión de Retiro por Vejez. b. El resultado de la operación anterior se multiplicará por el factor que resulte de dividir el número de cuotas efectivamente aportadas entre el número de cuotas de referencia. 4. Pensión de Retiro por Vejez Proporcional Anticipada: para los asegurados que se retiren hasta dos años antes de la edad de referencia sin cumplir con el número de cuotas de referencia y que tengan no menos de ciento ochenta cuotas, se aplicará la tasa de reemplazo que resulte del siguiente cálculo: a. 60 % del salario base mensual, al cual se aplicarán los límites considerados para el monto mínimo y máximo de la Pensión de Retiro por Vejez. b. El resultado de la operación anterior se multiplicará por el factor que resulte de dividir el número de cuotas efectivamente aportadas entre el número de cuotas de referencia. c. El monto resultante de la aplicación de los literales anteriores se multiplicará por el factor de reducción que será reglamentado por la Junta Directiva y cuyos valores serán: Años en que anticipa el retiro Factor de reducción 0.9128 0.8342 El mínimo de las pensiones de retiro por vejez anticipada, proporcional y proporcional anticipada podrán ser inferiores al monto mínimo establecido en la presente reforma.

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