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Sección 5.ª Prestaciones por Vejez

Artículo 180

Ley 51 de 2005 (Organica de la Caja de Seguro Social, Texto Unico 2025)

. Salario base de la Pensión de Retiro por Vejez del Subsistema Exclusivamente de Beneficio Definido y del Subsistema Mixto. Para determinar el monto mensual de la Pensión de Retiro por Vejez, se utilizará como salario base el promedio de salario mensual de los diez mejores años de cotizaciones. En el Componente de Beneficio Definido del Subsistema Mixto, el salario base de la Pensión de Retiro por Vejez se determinará considerando los salarios hasta por quinientos balboas (B/.500.00) mensuales con que participarán los asegurados en este componente. A los asegurados que ejercieron voluntariamente su derecho a ingresar al Subsistema Mixto, habiendo efectuado contribuciones al Subsistema Exclusivamente de Beneficio Definido, se les considerarán los salarios aportados a dicho Subsistema hasta quinientos balboas (B/.500.00) mensuales para determinar el salario promedio que corresponda para fijar el salario base de la pensión.

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