Sección 4.ª Prestaciones por Invalidez en el Subsistema Mixto
Artículo 177
Ley 51 de 2005 (Organica de la Caja de Seguro Social, Texto Unico 2025)
. Indemnización por invalidez en el Subsistema Mixto. En el Componente de Beneficio Definido del Subsistema Mixto, si el asegurado es declarado inválido, pero no cumple con los requisitos mínimos de edad, cuotas y densidad establecidos en el Subsistema Exclusivamente de Beneficio Definido, se le otorgará en sustitución una indemnización por invalidez, equivalente a una mensualidad de la pensión que le habría correspondido, por cada seis meses de cotizaciones acreditados, en las siguientes condiciones: 1. Tener hasta treinta años de edad, contar con menos de treinta y seis cuotas aportadas
y una densidad de seis cuotas en los últimos doce meses, inmediatamente anteriores al momento de la solicitud. 2. Tener entre treinta y un años y cuarenta años de edad, contar con menos de cuarenta y ocho cuotas aportadas y una densidad de ocho cuotas en los últimos dieciséis meses, inmediatamente anteriores al momento de la solicitud.
3. Tener cuarenta y un años de edad, pero menos de cincuenta y siete años las mujeres y sesenta y dos años los hombres, con una densidad de diez cuotas en los últimos veinte meses, inmediatamente anteriores al momento de la solicitud. Igual indemnización se otorgará al asegurado que, sin tener derecho a la Pensión de
Retiro por Vejez, se invalide después de alcanzar las edades de referencia de la presente reforma.
En el Componente de Ahorro del Subsistema Mixto, el asegurado podrá solicitar que se le devuelva la suma ahorrada y capitalizada en su cuenta de ahorro personal en un solo pago.
Sección 5.ª Prestaciones por Vejez
¿Tienes una duda concreta sobre este artículo?
Pregúntale a Matlock →