Sección 4.ª Prestaciones por Invalidez en el Subsistema Mixto
Artículo 176
Ley 51 de 2005 (Organica de la Caja de Seguro Social, Texto Unico 2025)
. Monto de la Pensión por Invalidez en el Subsistema Mixto. En el Componente de Beneficio Definido del Subsistema Mixto, la Pensión por Invalidez será equivalente al 60 % del promedio del salario o ingreso mensual hasta por quinientos balboas (B/.500.00), correspondiente a los diez mejores años de cotizaciones, más 1.25 % del promedio del salario
base mensual, por cada doce cuotas completas de cotización que el asegurado tuviera en exceso a las doscientas cuarenta cuotas.
El monto máximo de la Pensión por Invalidez que se conceda en el Componente de Beneficio Definido del Subsistema Mixto será de hasta quinientos balboas (B/.500.00).
En el Componente de Ahorro del Subsistema Mixto, la Pensión por Invalidez será la programada, dividiendo el monto total ahorrado y capitalizado en la cuenta del asegurado al momento de la solicitud entre el valor actuarial de la expectativa de vida, considerando la tasa de descuento correspondiente a la fecha, la cual será fijada por la Junta Directiva periódicamente de acuerdo con las utilidades logradas por el Subsistema.
La expectativa de vida del asegurado será determinada con base en la Tabla de Mortalidad para ambos sexos que adopte la Junta Directiva de la Caja de Seguro Social.
El monto mensual de la Pensión de Invalidez será la suma del cálculo del Componente de Beneficio Definido y el Componente de Ahorro Personal del Subsistema Mixto; no obstante, si no fuera suficiente para cubrir el equivalente a una Pensión de Invalidez bajo el Subsistema Exclusivamente de Beneficio Definido, la diferencia será garantizada por un seguro colectivo, cuyo costo será prorrateado entre los asegurados participantes del Subsistema Mixto y deducido de sus aportes.
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