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Sección 4.ª Prestaciones por Invalidez en el Subsistema Mixto

Artículo 175

Ley 51 de 2005 (Organica de la Caja de Seguro Social, Texto Unico 2025)

. Pensión por Invalidez del Subsistema Mixto. Para reconocer una Pensión de Invalidez en el Subsistema Mixto, se observarán las disposiciones aplicables a la Pensión por Invalidez en el Subsistema Exclusivamente de Beneficio Definido contenidas en la presente reforma, en lo que respecta a la consideración de la invalidez, los requisitos, los casos de negación, modalidades, inicio de pago, obligación del asegurado de someterse a reconocimientos y exámenes médicos, así como lo concerniente al trabajo de las personas con invalidez en periodo de rehabilitación, siempre que no contradigan las previsiones de esta sección. En el caso de los trabajadores independientes, se les concederá la pensión si cumplen con los mismos requisitos que se exigen para tener derecho a una Pensión por Invalidez en el Componente de Beneficio Definido.

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