Sección 3.ª
Artículo 174
Ley 51 de 2005 (Organica de la Caja de Seguro Social, Texto Unico 2025)
. Trabajo de personas con invalidez en periodo de rehabilitación. La Caja de Seguro Social podrá autorizar el trabajo de los pensionados por invalidez por un periodo que coadyuve con su reinserción en el mercado laboral.
Al pensionado por invalidez que trabaje sin esta autorización, le será suspendida la Pensión de Invalidez, salvo que esta tenga carácter vitalicio.
En estos casos, una vez el asegurado deje de laborar, deberá ser reevaluado por la Comisión Médico Calificadora para determinar el estado invalidante.
De subsistir la invalidez, se le pagará la prestación económica desde el momento en que haya transcurrido igual periodo de tiempo laborado sin autorización de la Caja de Seguro Social. En el evento de que no subsista el estado invalidante, se revocará la pensión de invalidez reconocida.
Si el pensionado por invalidez continúa laborando sin autorización por espacio de doce meses, la Caja de Seguro Social revocará de oficio la prestación concedida.
Sección 4.ª Prestaciones por Invalidez en el Subsistema Mixto
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