Sección 3.ª
Artículo 172
Ley 51 de 2005 (Organica de la Caja de Seguro Social, Texto Unico 2025)
. Indemnización por invalidez. Si al momento de la invalidez el asegurado no cumple con los requisitos mínimos de edad, cuotas y densidad de cuotas para la Pensión de Invalidez, se le otorgará en sustitución de esta pensión una indemnización por invalidez, equivalente a una mensualidad de la pensión que le habría correspondido por cada seis meses de cotizaciones acreditadas, en las siguientes condiciones: 1. Tener hasta treinta años de edad, contar con menos de treinta y seis cuotas aportadas
y una densidad de seis cuotas en los últimos doce meses, inmediatamente anteriores al momento de la solicitud. 2. Tener entre treinta y un años y cuarenta años de edad, contar con menos de cuarenta y ocho cuotas aportadas y una densidad de ocho cuotas en los últimos dieciséis meses, inmediatamente anteriores al momento de la solicitud. 3. Tener cuarenta y un años de edad hasta la edad de referencia y menos de sesenta cuotas aportadas, con una densidad de diez cuotas en los últimos veinte meses. Igual indemnización se otorgará al asegurado que, sin tener derecho a la Pensión de Retiro por Vejez, se invalide después de alcanzar las edades de referencia de la presente reforma. Artículo 173. Obligación de someterse a reconocimientos y exámenes médicos. El asegurado cubierto por este riesgo que solicite Pensión de Invalidez y a quien se le haya otorgado dicha prestación debe sujetarse a los reconocimientos, exámenes médicos y a los tratamientos curativos y de rehabilitación que la Caja de Seguro Social estime necesarios, con el fin de obtener la recuperación, la readaptación funcional, la reeducación profesional o hasta desaparecer las causas de la invalidez. La falta de acatamiento injustificada de esta disposición producirá la suspensión del trámite o del pago de la Pensión de Invalidez, respectivamente, con excepción del pensionado por invalidez vitalicia. En el primer caso, se decretará la caducidad de la instancia dispuesta en la presente Ley, y en el evento de que persista por doce meses la renuencia del pensionado por invalidez de realizarse los exámenes y/o tratamientos ordenados, la Caja de Seguro Social revocará de oficio la prestación reconocida.
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