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Sección 5.ª Prestaciones por Vejez

Artículo 178

Ley 51 de 2005 (Organica de la Caja de Seguro Social, Texto Unico 2025)

. Condiciones de acceso a la Pensión de Retiro por Vejez del Subsistema Exclusivamente de Beneficio Definido y del Subsistema Mixto. A partir de la solicitud respectiva, el asegurado podrá acceder a una Pensión de Retiro por Vejez, cuando alcance la edad de referencia o dentro de una banda de edades y cuotas de referencia, que comienza desde los cincuenta y cinco años edad para las mujeres y los sesenta años para los hombres, con una cotización mínima de ciento ochenta cuotas y que se extiende hasta la edad de setenta años para ambos sexos, edad hasta la cual se otorgarán los porcentajes adicionales a la tasa de reemplazo básica. Los trabajadores independientes solo requieren cumplir la edad de referencia para acceder a la Pensión de Retiro por Vejez.

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