Sección 3.ª
Artículo 167
Ley 51 de 2005 (Organica de la Caja de Seguro Social, Texto Unico 2025)
. Salario o ingreso base de la Pensión de Invalidez. Para determinar el monto mensual de la Pensión de Invalidez, se utilizará como salario o ingreso base el promedio del salario o ingreso mensual correspondiente a los diez mejores años de cotizaciones, según se trate de trabajadores por cuenta ajena y trabajadores independientes. En caso de que el asegurado no llegue a tener los diez años de cotizaciones señalados en el presente artículo, se tomará como salario base el promedio de todos los sueldos o salarios mensuales sobre los cuales haya cotizado.
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