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Sección 3.ª

Artículo 166

Ley 51 de 2005 (Organica de la Caja de Seguro Social, Texto Unico 2025)

. Negación de la Pensión de Invalidez. No se concederá Pensión de Invalidez al asegurado que, a pesar de reunir los requisitos exigidos en el artículo anterior, se encuentre en cualquiera de los casos siguientes: 1. Que la invalidez sea producida por consecuencia de accidente de trabajo o por causa de las labores que ejecuta, cuyos casos son cubiertos por el Seguro de Riesgos Profesionales. 2. Que el estado de invalidez hubiera sido provocado intencionalmente por el asegurado, o que fuera consecuencia de la comisión de un delito del que el asegurado sea responsable o que el estado de invalidez sea consecuencia de algunas de las otras causales de exclusión establecidas para el subsidio por enfermedad no profesional en la presente Ley. 3. Que la invalidez se produzca después de alcanzar la edad de referencia establecida en la presente reforma.

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