Sección 3.ª
Artículo 165
Ley 51 de 2005 (Organica de la Caja de Seguro Social, Texto Unico 2025)
. Requisitos para la Pensión de Invalidez. Tendrá derecho a la Pensión de Invalidez el asegurado que cumpla, a la fecha de la solicitud, lo siguiente: 1. Ser calificado como inválido por la Comisión Médico Calificadora de la Caja de
Seguro Social. 2. Una de las siguientes combinaciones de requisitos:
a. Tener hasta treinta años de edad y un mínimo de treinta y seis cuotas mensuales aportadas al Sistema, de las cuales por lo menos dieciocho debieron ser aportadas dentro de los treinta y seis meses inmediatamente anteriores al momento de la solicitud;
b. Tener entre treinta y un años y cuarenta años de edad y un mínimo de cuarenta y ocho cuotas mensuales aportadas al Sistema, de las cuales por lo menos veinticuatro debieron ser aportadas dentro de los cuarenta y ocho meses inmediatamente anteriores al momento de la solicitud;
c. Tener cuarenta y un años de edad, pero menos de la edad de referencia y un mínimo de sesenta cuotas mensuales aportadas, de las cuales por lo menos treinta debieron ser aportadas dentro de los sesenta meses inmediatamente anteriores al momento de la solicitud, o
d. Cualquier edad menor a las edades de referencia y doscientas cuarenta cuotas. Los requisitos de edad, cuotas y densidad de cuotas de los trabajadores
manuales bananeros se reglamentarán considerando que esta prestación solo podrá otorgarse en caso de que el asegurado no sobrepase la edad de retiro por vejez
anticipado de cincuenta y ocho años los hombres y cincuenta y cuatro años las mujeres.
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