Matlock

Sección 3.ª

Artículo 164

Ley 51 de 2005 (Organica de la Caja de Seguro Social, Texto Unico 2025)

. Consideración de invalidez de los trabajadores bananeros. Se considerará inválido para efectos de este riesgo el asegurado que, a causa de la pérdida o anormalidad de una estructura psicológica, fisiológica o anatómica, haya sufrido la merma de un tercio de su capacidad laboral que rige para la actividad bananera.

¿Tienes una duda concreta sobre este artículo?

Pregúntale a Matlock →
¿Prefieres que te lo lean o resuman? Prueba DocuVoice, nuestro lector de documentos con IA.