Sección 3.ª
Artículo 163
Ley 51 de 2005 (Organica de la Caja de Seguro Social, Texto Unico 2025)
. Consideración de invalidez. Se considerará inválido para efectos de este riesgo el asegurado que, a causa de la pérdida o anormalidad de una estructura o función psicológica, fisiológica o anatómica, haya sufrido la merma de dos tercios de su capacidad laboral.
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