Sección 2.ª Financiamiento del Riesgo de Invalidez, Vejez y Muerte
Artículo 162
Ley 51 de 2005 (Organica de la Caja de Seguro Social, Texto Unico 2025)
. Reservas del Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte. El saldo en cada momento del Fondo Único Solidario será considerado como la reserva del Sistema Único de Capitalización con Garantía Solidaria para efectos de la administración de la Caja de Seguro Social del Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte.
Con cargo a esta reserva, se deducirán los pagos que se efectúen en el año por concepto de las prestaciones por Invalidez, Vejez y Muerte que correspondan a este sistema.
Anualmente, la Caja de Seguro Social deberá incluir, como anexo en su estado financiero, el valor presente de las obligaciones contraídas por razón de las pensiones en curso de pago a ese momento. Es decir, el valor matemático de los capitales de cobertura de las pensiones vigentes, el cual representa el valor de la suma necesaria para garantizar el pago de estas pensiones hasta la extinción de los derechos de los beneficiarios de estas. Este valor matemático deberá ser actuarialmente calculado, considerando las bases técnicas aprobadas por la Junta Directiva.
Sección 3.ª
Prestación por Invalidez
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